TESTIMONIO: VISTO: La inminencia de la importaci¢n de papa para consumo, y CONSIDERANDO: Que no existen motivos valederos que justifiquen tal determi- naci¢n, toda vez que se encuentra suficientemente asegurado el abastecimiento de la demanda interna con las sucesivas cosechas de los distintos centros de producci¢n nacional, Que tal medida perjudicar¡a en grado sumo a los productores - locales y de todo el pa¡s; Que el sector de la producci¢n papera ha tenido durante los - £ltimos a¤os continuas y agobiantes crisis, que el actual nivel de precios no alcanza a compensar, sino que implica un mero paliativo a ellas; Que han existido denuncias concretas, formuladas por entida - des del sector, en el sentido de que los productos a importar estar¡an conta- minados con radioactividad, como consecuencia del accidente nuclear de la - central sovi‚tica de Kiew; Que por tal motivo tanto el Brasil como Uruguay, han rechaza- do la importaci¢n de la mercader¡a que ahora ingresar¡a al pa¡s; Que la sola sospecha de que as¡ fuera es justificativo sufi - ciente para impedir la importaci¢n, no solamente por la peligrosidad de lo de- nunciado, sino tambi‚n por la innecesariedad de la compra; Que por lo expuesto, la medida cuya anulaci¢n se pide, no pue- de ser considerada sino como atentatoria contra la producci¢n argentina, la - salud de la poblaci¢n, y consecuentemente, contra la Naci¢n misma; Que en contrapartida, cuando han existido excesos de produc - ci¢n no se ha contado con las facilidades para exportarla, con que ahora cuen- tan los importadores para traerla, POR ELLO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: C O M U N I C A C I O N N§ 41/86 ------------------------------------ ARTICULO 1.- Dirigirse al Se¤or Presidente de la Naci¢n, Doctor Ra£l Ricardo ------------ Alfons¡n, para que por intermedio de la Secretar¡a de Comercio, de Agricultura y Ganader¡a y Pesca, y/o del organismo estatal correspondiente, proceda a arbitrar los medios necesarios a los fines de impedir la importaci¢n de papa para consumo de Polonia, y/o de cualquiera otra potencia exportadora.- ARTICULO 2.- Dirigirse con car cter de urgente a los Honorables Concejos De- ------------ liberantes de los restantes distritos bonaerenses productores de papa y a las entidades zonales del sector, solicit ndoles de sumen a esta pe- tici¢n.---------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- Se d‚ a la presente la m s amplia difusi¢n enviando para ello co- ------------ pia de esta comunicaci¢n, con transcripci¢n de sus considerandos a diarios, radios, canales de televisi¢n y agencias noticiosas municipales, zo- nales y nacionales, con especial pedido de publicaci¢n.----------------------- ARTICULO 3.- Comun¡quese al Departamento Ejecutivo a sus efectos y reg¡stre- ------------ se.------------------------------------------------------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesi¢n Or- dinaria, a los ocho d¡as del mes de octubre de mil novecientos ochenta y se- is. FIRMADO: H‚ctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan Jos‚ Troya - SECRETARIO.-- COMUNICACION N§ 41/86.- -----------------------